El artículo 45 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado. A esta necesidad responde la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, que esta ley traspone, incorporando a nuestro ordenamiento jurídico un régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter objetivo e ilimitado basado en los principios de prevención de que "quién contamina paga".

PREÁMBULO de la LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Valoración de daños ambientalesValoración de Daños Ambientales

LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Quien contamine deberá reparar el daño. Este es el lema principal de la ley de Responsabilidad Ambiental...

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DEL DICTAMEN DE PERITOS en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad...

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Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. El Perito de Seguros es el técnico experto en una materia que además conoce la técnica aseguradora y el contrato de seguro...

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