peritoambiental.com está
especializado en
peritación ambiental / Master en Ingeniería Medio Ambiental. Universidad de Zaragoza.
peritación daños seguros / Patrimoniales y Agrarios.
peritación riesgos extraordinarios / Consorcio de Compensación de Seguros.
peritación judicial / Urbana y Rústica.
evaluación y valoración de inmuebles / desde suelos no urbanizables a urbanizables, inmuebles terminados y en construcción, inmuebles ligados a actividad económica, viviendas unifamiliares y plurifamiliares, naves industriales, locales comerciales, etc.
Valoración de Daños Ambientales.
LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Quien contamine deberá reparar el daño. Este es el lema principal de la ley de Responsabilidad Ambiental. Además, no valdrá declararse insolvente y que sean los ciudadanos quienes asuman los costes, porque se obliga a los posibles contaminadores a pagar un fondo para posibles contingencias. La responsabilidad es la palabra clave de esta ley, que va más allá del famoso principio "quien contamina paga". El objetivo es que el causante de la contaminación, aún cuando no haya cometido ninguna infracción administrativa, se encargue de la restauración total del impacto ambiental, por lo que no se trata sólo de una mera indemnización dineraria. Así, bastará con que las autoridades señalen el origen del daño para que el responsable tenga que repararlo. Por ello, las empresas, y especialmente las pymes, tendrán que ser más cuidadosas y concienciarse de las posibles consecuencias de su actividad en el medio ambiente.
Peritación judicial.
DEL DICTAMEN DE PERITOS en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad. 1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal. 2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
Peritación de Seguros. Peritación Consorcio de Compensación de Seguros.
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. El Perito de Seguros es el técnico experto en una materia que además conoce la técnica aseguradora y el contrato de seguro. Es decir, tiene un plus sobre otro perito, conocedor de una técnica concreta, y es que nuestro Perito de Seguros hace además una incursión en el terreno del Derecho puesto que a mayores del conocimiento técnico, tiene que interpretar un condicionado de un contrato de seguro, o en algunos casos varios contratos de forma simultánea. Es por ello que la Ley lo define a través de las funciones que el Perito de Seguros realiza. Así pues la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados reza literalmente: “Son peritos de seguros quienes dictaminan sobre las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro y formulan la propuesta de importe líquido de la indemnización”. La Ley 50/80 de Contrato de Seguro no sólo recoge los derechos si no que además implementa los mecanismos para garantizar la defensa de los legítimos intereses económicos de las partes: asegurador y también del asegurado. Uno de los más destacados mecanismos para garantizar esos derechos es el procedimiento pericial recogido en el artículo 38 de dicha Ley.
Informes previos. Evaluación de riesgos.
El objetivo básico es el estudio de la seguridad en la empresa mediante el análisis de los distintos tipos de riesgos que inciden en la empresa, asegurables y no asegurables. Así mismo, las decisiones a tomar y la prevención de daños. La gerencia de riesgos asegurables es el conjunto de métodos que permiten identificar, analizar y evaluar los riesgos.